La reforma del teletrabajo en México y sus implicaciones para los despachos de arquitectos.
- Lic. Mario Alberto Aizcorbe Acevedo
- 25 ene 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 26 ene 2021
Ha entrado en decreto este pasado 11 de enero de 2021 una reforma laboral generada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la cual busca sentar las bases de cómo se llevarán a cabo en este país las actividades laborales generadas desde el hogar conocidas como teletrabajo, mira sus implicaciones para los despachos de arquitectos.

Arquitect@s, a un mes de cumplir un año de confinamiento, sana distancia, cuidados sanitarios y trabajo en casa, al fin ha entrado en decreto este pasado 11 de enero de 2021 una reforma laboral generada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la cual busca sentar las bases de cómo se llevarán a cabo en este país las actividades laborales generadas desde el hogar conocidas como teletrabajo.
Si eres un arquitecto el cual ha estado acostumbrado a trabajar desde casa seguro tienes que conocer lo siguiente:
Inicialmente, si el trabajo que desempeñas como arquitecto lo realizas en un 40% de tu jornada laboral dentro de tu hogar, felicidades, en forma práctica ya eres parte del teletrabajo en México. Pero es importante que para darle legalidad a esta situación, como todo en este sistema normativo laboral, hay que constar por escrito en tu contrato o en el contrato de tus arquitectos las condiciones de este juego.
Todo patrón, sin importar si forma parte del ramo de la arquitectura y la construcción, está obligado a:
Proporcionar el equipo de trabajo necesario a sus colaboradores para que ellos puedan desempeñar sus labores sin problema alguno. Así que, si necesitas una computadora para poder renderizar sin problemas desde tu hogar, es momento de que la solicites.
Pagar tu salario en tiempo y forma estipulado en contrato, te recomiendo que este llegue directo a tu cuenta bancaria de nómina para que no tengas que salir a cambiar cheques al banco.
Pagar, en parte proporcional a las horas de tu trabajo, servicios tales como electricidad, teléfono e internet. Ya que de no ser así todos estos gastos correrían por parte tuya.
Respetar tu derecho a la “desconexión” al termino de tu jornada laboral. Es decir, no estarte llamando o solicitando información con propósitos laborales una vez que sea tu hora de salida.
Inscribirte en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social. Al fin de cuentas, sigues siendo trabajador(a) y tienes derecho a recibir seguridad social sin importar que el mayor riesgo que exista en tu casa sea el caerte del sillón de tu sala.
Igualmente, darte capacitación y la asesoría que sea necesaria para garantizarte la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las TIC’s. Así que, si no sabes usar zoom, Microsoft teams o Skype, solicita que te enseñen a utilizarlos en caso de ser requeridos.
Si bien, cada una de estas obligaciones van enfocadas a la figura del patrón, sin embargo, de manera ecuánime cada trabajador que esté desempeñando sus labores bajo este esquema también se ve obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones.
Si eres trabajador entonces es tu obligación:
Tener mayor atención en el cuidado y en la conservación del equipo de trabajo que estás recibiendo. Es muy importante que, si recibes equipo de trabajo por parte de tu empresa, no la utilices para fines personales.
Informar con anticipación y pactar con tu empresa los montos destinados para el pago proporcional de los servicios tales como electricidad, internet, teléfono, etc.
Atender y alimentar los sistemas operativos de gestión y supervisión de tus actividades laborales, es decir, entregar tu trabajo en tiempo y forma a tu empresa.
A grandes rasgos, estas representar ser algunas de las implicaciones más importantes a las que se ven involucrados tanto los despachos de arquitectos como las demás organizaciones pertenecientes a los diversos giros.
Los beneficios de esta reforma se resumen en que existe un gran potencial en que se genere una mejora en cuanto a la flexibilidad en el desempeño de las actividades laborales al igual que a la libertad de juntar sin tanta restricción la vivencia doméstica y la laboral. Es importante tomar en consideración que se dispone de un plazo de 18 meses contados a partir de este pasado 11 de enero de 2020 para que entre en vigor el presente decreto.
Para mayor consulta, en el siguiente archivo puedes revisar la reforma completa del CAPITULO XII BIS correspondiente al teletrabajo, mostrada en el Diario Oficial de la Federación:
Referencias:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2021). Entra en vigor reforma que regula el teletrabajo en México. https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-reforma-que-regula-el-teletrabajo-en-mexico
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